SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
No obstante su legal citación, las autoridades demandadas Modesto Palacios Cruz, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente (fs. 109) y Edmundo Rivero Cors (fs. 108 vta.), no asistieron a la audiencia ni presentaron el informe de ley. En el informe oral presentado en audiencia cursante de fs. 204 a 207, por el abogado de Mario Hinojosa Rassit, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior designado por memorando 0963/2012 de 8 de marzo, en atención al poder 282/2012, de 2 de mayo (fs. 152 a 153), solicitó se deniegue la acción planteada, manifestando lo siguiente: 1) El hecho que la accionante estaba dentro de un proceso investigativo y no asistió a una reconstrucción y tampoco firmó el libro de asistencia, constando además de acuerdo al informe del Jefe Nacional de vigencia del Hospital Obrero, no existían bajas médicas en su favor, motivó a que se emita un requerimiento de inicio de investigaciones por la transgresión del art. 14 inc. 9) de la LRDPB (deserción) instaurándose un nuevo proceso disciplinario en su contra, en el que prestó su declaración informativa; 2) Concluida la etapa investigativa se emitió requerimiento de acusación y luego Auto de Inicio de procesamiento contra la procesada, para luego señalarse la audiencia oral pública y contradictoria en la que ejerció todos sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, donde su abogado defensor, asumió que no tenía observación alguna. Además en el transcurso de la audiencia el motivo de su inasistencia ya no fue de salud sino problemas familiares y de sus “pequeñas”, a cuyo efecto pidió ser más benevolentes en el fallo; 3) En la Resolución 064/2011, se analizó y valoró las pruebas producidas en audiencia, pronunciando sancionar a la accionante con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, que fue objeto de apelación, resolviéndose mediante Resolución 019/2012 de 1 de febrero, improbada la apelación interpuesta y confirmada la Resolución apelada; y, 4) Una vez que ya estaba realizada la Resolución 019/2012 el 1 de febrero, recién la accionante presentó la mejora de alzada, por ello se respondió “se desestima la solicitud efectuada por la impetrante…”, es decir, “el recurso de alzada es presentado a destiempo, toda vez que el sello de cargo es de fecha 6 de febrero de 2012 y la Resolución dictada es de fecha 1 de febrero de 2012…”.
De ahí que los decretos de 7, 8 y 9 de febrero de 2012 que desestimaron a su turno, 1) El memorial de mejora de alzada con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente; 2) Su memorial en el que solicitó el cumplimiento del deber constitucional de motivación del memorial de mejora de la alzada; y, 3) Su petición de explicación, enmienda y complementación en igual sentido, no lesionaron el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso de la accionante, por lo que la denuncia a través de esta acción de amparo constitucional sobre que dichos decretos carecen de motivación suficiente debido a que - a juicio de la accionante- no resolvieron el fondo del memorial de alzada en el que a su vez se denunció actividad procesal defectuosa, no es correcta y no tiene una cabal comprensión del derecho a una resolución judicial motivada, por cuanto, la exigencia de una resolución de motivación suficiente, se cumplió en este caso, cuando el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional verificó que el medio de impugnación utilizado -memorial de mejora de la alzada- fue presentado extemporáneamente por haber sido interpuesto cuando la resolución de alzada ya fue emitida. Aquello, debido a que la motivación suficiente se tiene por satisfecha dependiendo si el tribunal ingresa o no al fondo del examen de un problema jurídico planteado.
Sin embargo, cuando un tribunal o juez constata un presupuesto de inactivación como ser la interposición extemporánea de un recurso -conforme ocurrió en el caso que se analiza- al ser un supuesto que le impide ingresar a conocer y resolver la problemática de fondo del asunto, la resolución que emita desestimando el recurso interpuesto fuera de término cumplirá con la motivación suficiente y por ende no lesionará el derecho al debido proceso, si expresa aquélla situación y, como lógica consecuencia, se abstiene de expresar los motivos, razones o fundamentos jurídicos del problema jurídico de fondo.
- acción de amparo constitucional
- requerimiento ampliatorio de inicio de la investigación
- requerimiento de acusación
- auto de Inicio de Procesamiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- se anule
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR