SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

El abogado de la accionante ratificó y amplió la acción de amparo presentada en los siguientes términos: a) Señala que un caso similar al suyo, el Coronel Germán Dorado Bustamante, presentó una demanda de acción de amparo constitucional porque el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, omitió su deber de motivación respecto a su memorial de mejora de alzada, en el que presentó incidente de nulidad y excepción en grado de alzada, que mereció la tutela constitucional conforme el AC 0128/2011-RCA de 28 de marzo y la Resolución A A-63/11 de 2 de septiembre de 2011, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia  de La Paz, que anuló la Resolución 055/10 y dispuso que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional dicte nueva Resolución pronunciándose en todos sus puntos incluyendo la mejora de la alzada, debido a que fue presentada en forma oportuna; Resolución que “constituye un precedente vinculatorio por tener identidad objeto y materia”; asimismo, en cumplimiento de la Resolución A A-63/11 el Tribunal Disciplinario Superior Permanente 1133/2011 de 17 de noviembre, resolvió anular la Resolución 55/10 y declarar la excepción previa de prescripción a favor de la accionante; Resolución que también constituye un precedente por tener identidad de objeto y causa; y, b) En otro caso con identidad de objeto y material, ocurre lo mismo, es decir, el referido Tribunal Disciplinario Superior por Resolución 027/07 de 21 de marzo de 2007, resolvió las excepciones planteadas en mejora de alzada y anuló obrados por Resolución 171/07 de 12 de junio de 2007, es decir, admite la mejora de alzada declarando probada la apelación y subsana la observación por la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional que ahora se denomina DD.DI.PI.