SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2012
Fecha: 02-Ago-2012
auto de Inicio de Procesamiento
El Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, emitió el decreto de 14 de octubre de 2011, disponiendo la radicatoria de la causa, sin especificar si se refiere al caso 245/11 o al 284/11, ordenando se dicte el auto de Inicio de Procesamiento, sin identificar e individualizar de qué procesado se trataba. Asimismo, sin haber subsanado ese acto procesal defectuoso, de manera extemporánea, siendo después de nueve días, el 19 de octubre de 2011, en contravención de los arts. 74 y 51 de la LRDPB, pronuncia un nuevo decreto de radicatoria y emite nueva orden a efectos de que se dicte auto de inicio de procesamiento en su contra y esa misma fecha, dicta Auto de Inicio de procesamiento señalando el 27 del mismo mes y año para la realización de la audiencia del proceso oral, público, contradictorio y continuo, de ahí que no obstante esa actividad procesal defectuosa viciada de nulidad, fue sometida a un Tribunal incompetente, debido a que dejó precluir su potestad procesadora.
El proceso oral culminó con la Resolución Administrativa 064/11 de 26 de octubre de 2011, emitida por un Tribunal incompetente, contra este fallo interpuso recurso de apelación el 2 de diciembre del referido año y el 6 de febrero de 2012, en vigencia del plazo procesal previsto en el art. 98.2 de la LRDPB, con la facultad que le confería el art. 96 de la misma norma, planteó mejora de alzada oponiendo incidente de nulidad por defectos absolutos, inobservancia y violación de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y normas vigentes de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, pidiendo la anulación del fallo de primera instancia hasta el vicio más antiguo con reposición de nuevo juicio y prueba por otro tribunal de igual jerarquía y distinto asiento jurisdiccional bajo alternativa de interponer acción de amparo constitucional.
Dicha mejora de alzada fue resuelta mediante un mero e inmotivado decreto de 7 de febrero de 2012, que desestimó su solicitud y negó pronunciarse sobre los puntos de agravio no obstante que fue presentada y admitida en el octavo día dentro de los diez días que tenía el Tribunal ad quem para dictar resolución de segunda instancia conforme lo prevé el parágrafo II del art. 98 de la LRDPB, registrando la Resolución 019/2012, que resolvió su recurso de apelación con fecha de 1 de febrero de 2012, para eludir su deber de motivación a la mejora de alzada, prueba de ello, es que recién se le notificó con esta Resolución el 8 de febrero de 2012 a horas 8:10, actos que vulneran los derechos a la doble instancia, al acceso a un recurso o medio de impugnación efectivo, de obtener la motivación de los fallos de instancia, a la defensa, presunción de inocencia y el debido proceso, previstos en la Constitución Política del Estado y los arts. 22, 49, 96, 97 y 94 de la LRDPB y arts. 54-a) y 66-c) de la LOPB.
En razón a esos actos ilegales, por memorial de 7 de febrero de 2012, demandó el cumplimiento del deber constitucional de motivación, reiterando el especial y previo pronunciamiento por tratarse de cuestiones de fondo, que fue respondida a través del decreto de 8 del mismo mes y año, el que sin nuevamente expresar fundamentación alguna rechazó señalando “estese al decreto de fs. 152”; ante cuya decisión por memorial de 8 de febrero de 2012, en la vía de explicación, enmienda y complementación, solicitó al Tribunal Disciplinario Superior explique y fundamente sobre la negativa al derecho de motivación del memorial de mejora de alzada y restricción de acceder a la doble instancia, que fue resuelto por el decreto de la misma fecha que se limitó a señalar “estese al decreto de fs. 152, de fecha 07 de febrero de 2012”.
Es decir, las autoridades del Tribunal Disciplinario Superior, al negar arbitraria e infundadamente la exigencia de motivación a los puntos planteados en la mejora de alzada que fue presentada en forma oportuna, han vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales enumeradas en el siguiente acápite.
- acción de amparo constitucional
- requerimiento ampliatorio de inicio de la investigación
- requerimiento de acusación
- auto de Inicio de Procesamiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- se anule
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR