SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegó
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 06/12, de 2 de mayo de 2012, cursante de fs. 208 a 211, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos jurídicos: i) En el caso de examen, se tiene que la accionante planteó recurso de apelación contra la RA 064/2011, que resolvió sancionar a la accionante con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, pidiendo se revoque la Resolución apelada, oportunidad en la que ofreció prueba documental consistente en dos certificados y declaración jurada notariada de Victoria Quispe Mollericona; ii) Que previas las formalidades de rigor el Tribunal de alzada dictó la RA 019/2012, declarando improbado el recurso de apelación planteado por la accionante y, por ende, confirmando la Resolución apelada, con la cual se le notificó el 8 de febrero de 2012; iii) La accionante presentó el 6 del citado mes y año, memorial de mejora de alzada en el que planteó incidente de nulidad por defectos absolutos y posteriormente es notificada el 8 del mismo mes y año, con la RA 019/2012 de 1 de febrero; iv) En la mejora de la alzada no se pueden aducir nuevos reclamos que no hubiesen sido formulados en el recurso de apelación, porque tiene la finalidad de puntualizar, explicar y desarrollar en forma escrita u oral los fundamentos del recurso de apelación; v) Si bien, es deber de todo Tribunal de alzada pronunciarse expresamente respecto a la mejora de la fundamentación ya sea en forma positiva o negativa analizando la pertinencia o no de esta y en ningún caso puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, en el caso la mejora de la alzada se realizó en fecha posterior a la emisión de la RA 019/2012; vi) El plazo de 10 días que otorga la norma para resolver la resolución de apelación es para el Tribunal Disciplinario y no así para las partes para que utilicen en ofrecer, abundar o mejorar un recurso; vii) Asimismo, se deja establecido que la materialidad de las Resoluciones tanto de primera como de segunda instancia en éste proceso han determinado que no se ha transgredido ni el debido proceso ni el derecho a la defensa, toda vez que estas garantías han sido plenamente establecidas a través primero de la defensa material que ha recibido la accionante y en el debido proceso, el derecho al juez natural, la oportunidad y la celeridad que se le ha brindado a éste proceso; y, viii) La SC 0128/2011-R, que a juicio del accionante sería vinculante por identidad de objeto y de materia, no lo es, debido a que no se refiere al tema de la mejora de alzada sino a elementos generales inherentes a la destitución o dada de baja de un oficial de la Policía Nacional.
- acción de amparo constitucional
- requerimiento ampliatorio de inicio de la investigación
- requerimiento de acusación
- auto de Inicio de Procesamiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- se anule
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR