SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2.  Análisis del caso de autos

         De la revisión del cuaderno procesal remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso disciplinario seguido contra de la accionante el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dictó la RA 064/11 de 26 de octubre de 2011, sancionándola con baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.9 y 15 de la LRDPB, contra cuya Resolución interpuso recurso de apelación el 2 de diciembre de 2011, que fue resuelto por el Tribunal ad quem, Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana a través de la RA 019/2012 de 1 de febrero, declarando improbado el recurso de apelación planteado por la procesada y confirmando la Resolución 064/11.

         De donde resulta que el memorial de mejora de alzada presentado por la accionante el 6 de febrero de 2012, -en el que opuso incidente de nulidad por defectos absolutos, pidiendo, entre otras situaciones, la anulación del fallo de primera instancia hasta el vicio más antiguo- resulta extemporáneo, en razón a que fue presentado en fecha posterior a la de la Resolución 019/2012, es decir, cuando el fallo que resolvió su recurso de apelación ya fue dictado. Además nótese que desde la fecha de su recurso de apelación (2 de diciembre de 2011) a la de la radicación de su impugnación (25 de enero de 2012), la accionante tenía casi dos meses para presentar su mejora de alzada, extremo que no aconteció lo cual denota negligencia en causa propia, no pudiendo ser salvada a través de la presente acción de amparo constitucional.