SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.9.
II.9. Por decreto de 7 de febrero de 2012, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional desestimó el memorial de mejora de alzada descrito en la Conclusión II.8, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente que la Resolución 019/2012 era de 1 de febrero (fs. 84), razón por la cual a través de memorial de la misma fecha, la accionante solicitó el cumplimiento del deber constitucional de motivación, respecto a la respuesta a su memorial de mejora de alzada de 6 de febrero de 2012, reiterando que su contenido se trataba de previo y especial pronunciamiento (fs. 80 a 81vta); que mereció el decreto de 8 de febrero de 2012, refiriendo que “estese al decreto de fs. 152”, es decir al decreto de 7 de febrero (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- requerimiento ampliatorio de inicio de la investigación
- requerimiento de acusación
- auto de Inicio de Procesamiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- se anule
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR