SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012
Fecha: 02-Ago-2012
En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
En ese mismo sentido, se ha señalado que: “…conforme lo ha precisado la doctrina constitucional una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto. En el segundo caso, cuando la disposición legal, a pesar de haber sido elaborada y aprobada conforme a los procedimientos y formas establecidos por el texto constitucional contienen normas que son incompatibles con los principios y normas de la Constitución Política del Estado" (las negrillas son nuestras) (SC 0082/2000 de 14 de noviembre).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- a)
- “ARTÍCULO 1º.-
- II.3.
- II.5.
- Artículo 2º.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en la tramitación de la presente acción de inconstitucionalidad concreta
- control de la constitucionalidad
- 1.
- Fragmento 13
- III.3.
- test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, (…), sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente'
- III.4.
- III.4.1. El principio de separación de funciones
- implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.
- como ya ha sido explicado, la separación de funciones es un instrumento específicamente concebido como mecanismo para impedir una concentración de poder que genere su abuso o su ejercicio anómico e ilimitado; por ello, la división primaria es la concebida por las normas del art. 7 de la CPE, que declara la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente
- En consonancia con la arquitectura constitucional armonizada precedentemente, los órganos del Estado
- III.4.2. Sobre el debido proceso
- un proceso justo
- por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación.
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- III.6.
- III.6.1.
- III.6.2.
- soberanía popular
- separación de funciones
- de los poderes públicos, en las decisiones que los afectan, el pluralismo étnico y cultural, y, en general, la soberanía del pueblo
- aprobar la enajenación de los bienes de dominio público del Estado
- enajenó
- III.6.3.
- III.6.4.