SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.6.1.

III.6.1.     Con carácter previo, cabe señalar que conforme a la naturaleza de esta acción de inconstitucionalidad concreta, descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, se debe aclarar que a diferencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta, la establecida en el art. 109 de la LTCP, será interpuesta cuando se considere que dentro de un proceso administrativo o judicial, una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a esos procesos, dependa de su validez el fallo; es decir, que de la norma impugnada de inconstitucional dependerá la decisión que asuma el Juez o la autoridad en la resolución de la causa.

En el caso presente, se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 del DS 16435, norma a través de la cual, se transfirió al Club Deportivo Ferroviario de La Paz, una superficie de 70.000 metros cuadrados de terreno, habiéndose suscitado en base a dicha disposición, un proceso ordinario de nulidad de escritura pública de transferencia y de cancelación de partida iniciado por el referido Club contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; aspecto que establece con meridiana claridad que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma tiene relevancia en la decisión final que pueda asumir la autoridad jurisdiccional dentro del proceso ordinario; máxime, si el derecho que invoca el accionante surge precisamente del Decreto Supremo en cuestión, por lo tanto las pretensiones de éste están ligadas a la constitucionalidad o no de la norma impugnada.