SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012

Fecha: 02-Ago-2012

enajenó

En el caso de examen, a través del art. 1 del Decreto Supremo ahora impugnado, el Órgano Ejecutivo enajenó a favor de un particular una superficie de terreno de propiedad del Estado Boliviano, durante el Gobierno de facto de David Padilla Arancibia; violando el principio fundamental de división de poderes, por cuanto, el entonces Poder Ejecutivo, arrogándose una potestad no asignada por la Constitución Política del Estado, invadió competencias del Órgano Legislativo, cuando de acuerdo al principio señalado, las funciones previstas para cada uno de los órganos del poder público no pueden reunirse en uno solo, ni son delegables y solamente podrán ejercer las potestades que son de su competencia. Resulta claro entonces, que el Poder Ejecutivo al autorizar la transferencia a título gratuito de un bien inmueble de dominio público, invadió atribuciones que están reservadas al Órgano Legislativo y no respetó el principio de separación de poderes, principio considerado como valor informador dentro del ordenamiento jurídico, y aplicable en cualquier tiempo, ya que si bien conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3., el test de constitucionalidad debe efectuarse con la Constitución vigente, dicho principio se encontraba previsto a momento de la emisión del Decreto Supremo impugnado.    

Asimismo, se ha desconocido el principio fundamental de la soberanía popular, reconocido como la pertenencia del poder al pueblo, principio que se encuentra previsto en el art. 7 de la CPE y que señala el origen de la delegación de las funciones y atribuciones a los órganos del poder público, que es inalienable e imprescriptible.

Consecuentemente, el art. 1 del DS 16425, al efectuar un acto de disposición sobre un bien del Estado, cuando la única facultada para ello de conformidad al art. 158.I.13 de la CPE, es la Asamblea Legislativa Plurinacional, antes Poder Legislativo, desconoce los principios fundamentales de separación de funciones y de soberanía popular; consiguientemente, dicha norma en su origen es incompatible con las normas previstas por los arts. 7, 12 y 158.I.13 de la CPE, por lo tanto inconstitucional.