SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.6.3.

III.6.3. Con relación a que el Decreto Supremo cuya constitucionalidad se pone en duda, vulneraría a criterio del accionante el art. 115 de la CPE, que consagra el derecho y la garantía al debido proceso, al establecer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; corresponde recordar que el debido proceso es '"el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar' (...) 'comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos"'' (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R).

             Este Tribunal establece que el Decreto Supremo impugnado de inconstitucional no contradice de ninguna manera la norma prevista por el art. 115 de la CPE, porque la misma no crea procedimiento alguno contrario o lesivo al ámbito de los derechos que se encuentran dentro del derecho y la garantía debido proceso, pues como se desarrolló precedentemente, a través del Decreto Supremo referido, simplemente se dispuso la transferencia de un bien del Estado.