SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012

Fecha: 02-Ago-2012

por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación.

             De acuerdo a la doctrina del derecho constitucional, se ha establecido que una norma puede ser inconstitucional por la forma o por el fondo; la primera situación se da cuando en su elaboración, sanción y promulgación se infringen los procedimientos legislativos descritos en la Constitución Política del Estado; y en la segunda, cuando su contenido es el que viola las disposiciones de la Ley Fundamental. El entendimiento anterior fue asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al señalar que: “…la declaratoria de inconstitucionalidad, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia constitucional, se efectuará por el fondo o por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación. Dicho de otro modo, implica determinar la validez en la formación y aprobación de la ley” (Las negrillas nos pertenecen) (SCP 0336/2012 de 18 junio).