SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 del DS 16435, aduciendo que vulneran los arts. 7, 12, 115 y 158.I.13 de la CPE, puesto que mediante dicho Decreto Supremo, se autorizó la transferencia a título gratuito de un bien de propiedad del Estado, en una instancia y por autoridad no establecida por ley, ya que al haber sido dictado por un régimen de facto dio lugar a la omisión del procedimiento legislativo, por cuanto no podía ser autorizada por el Órgano Ejecutivo, resultando inconstitucional en su origen. Por otro lado, se dispuso libremente de un inmueble de dominio público sin que exista autorización expresa de una ley e ignorando el destino de un bien público de beneficio común de la colectividad, fue enajenado a un particular; además, los poderes públicos no pueden delegar facultades atribuidas por la Constitución Política del Estado ni dar al Órgano Ejecutivo otras atribuciones que no estén acordadas en ella; por último, con la disposición de predios del Estado, se estaría “burlando” el verdadero destino del bien, cual es el mayor beneficio de la colectividad y las facultades expresas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, entre las que se encuentra, la atribución específica de la aprobación de la enajenación de los bienes de dominio público. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de ejercer el control de constitucionalidad que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202.1 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- a)
- “ARTÍCULO 1º.-
- II.3.
- II.5.
- Artículo 2º.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en la tramitación de la presente acción de inconstitucionalidad concreta
- control de la constitucionalidad
- 1.
- Fragmento 13
- III.3.
- test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, (…), sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente'
- III.4.
- III.4.1. El principio de separación de funciones
- implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.
- como ya ha sido explicado, la separación de funciones es un instrumento específicamente concebido como mecanismo para impedir una concentración de poder que genere su abuso o su ejercicio anómico e ilimitado; por ello, la división primaria es la concebida por las normas del art. 7 de la CPE, que declara la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente
- En consonancia con la arquitectura constitucional armonizada precedentemente, los órganos del Estado
- III.4.2. Sobre el debido proceso
- un proceso justo
- por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación.
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- III.6.
- III.6.1.
- III.6.2.
- soberanía popular
- separación de funciones
- de los poderes públicos, en las decisiones que los afectan, el pluralismo étnico y cultural, y, en general, la soberanía del pueblo
- aprobar la enajenación de los bienes de dominio público del Estado
- enajenó
- III.6.3.
- III.6.4.