SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 del DS 16435, aduciendo que vulneran los arts. 7, 12, 115 y 158.I.13 de la CPE, puesto que mediante dicho Decreto Supremo, se autorizó la transferencia a título gratuito de un bien de propiedad del Estado, en una instancia y por autoridad no establecida por ley, ya que al haber sido dictado por un régimen de facto dio lugar a la omisión del procedimiento legislativo, por cuanto no podía ser autorizada por el Órgano Ejecutivo, resultando inconstitucional en su origen. Por otro lado, se dispuso libremente de un inmueble de dominio público sin que exista autorización expresa de una ley e ignorando el destino de un bien público de beneficio común de la colectividad, fue enajenado a un particular; además, los poderes públicos no pueden delegar facultades atribuidas por la Constitución Política del Estado ni dar al Órgano Ejecutivo otras atribuciones que no estén acordadas en ella; por último, con la disposición de predios del Estado, se estaría “burlando” el verdadero destino del bien, cual es el mayor beneficio de la colectividad y las facultades expresas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, entre las que se encuentra, la atribución específica de la aprobación de la enajenación de los bienes de dominio público. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de ejercer el control de constitucionalidad que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202.1 de la CPE.