SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.6.2.
III.6.2. El art. 1 del Decreto Supremo impugnado autoriza a ENFE, la transferencia a título gratuito al Club Deportivo Ferroviario de La Paz, la superficie de 70 000 m2 de terreno ubicado en el km 4 de la línea férrea La Paz-El Alto. A su vez, el art. 2, prevé que los terrenos adjudicados tendrán el destino exclusivo para la construcción de un complejo deportivo, estableciendo la prohibición de un uso distinto, bajo pena de reversión al Estado.
A juicio del accionante, el DS 16435 atenta contra el principio de independencia de poderes previsto en el art. 12 de la CPE. Ante lo referido, cabe señalar que el Estado organiza y estructura su poder público a través de cuatro órganos: el Legislativo compuesto por la Asamblea Legislativa Plurinacional, integrada a su vez por dos Cámaras, la de Diputados y de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen en todo el territorio boliviano; es decir, que tiene potestad legislativa, de control y fiscalización; el Ejecutivo compuesto por el Presidente del Estado, el Vicepresidente y los Ministros de Estado, órgano que tiene la potestad reglamentaria, administrativa y ejecutiva; el Judicial con facultad jurisdiccional y el Electoral Plurinacional, responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Estas funciones no pueden ser reunidas en un sólo órgano ni son delegables entre sí, por ello es conveniente señalar que el principio fundamental de separación de funciones, denominado también como el principio de división de poderes, implica la distribución de competencias y potestades entre los órganos para el ejercicio del poder público; constituyéndose esa distribución en una limitante para cada órgano, que solamente podrá ejercer las potestades que son parte de su competencia.
Por su parte, el art. 7 de la CPE, señala que la soberanía del pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. Al respecto, la SC 0019/2005 de 7 de marzo, refiriéndose al art. 2 de la CPEabrg, que contenía similar precepto, señaló: “…consigna tres normas, dos principistas y una orgánica.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- a)
- “ARTÍCULO 1º.-
- II.3.
- II.5.
- Artículo 2º.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en la tramitación de la presente acción de inconstitucionalidad concreta
- control de la constitucionalidad
- 1.
- Fragmento 13
- III.3.
- test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, (…), sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente'
- III.4.
- III.4.1. El principio de separación de funciones
- implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.
- como ya ha sido explicado, la separación de funciones es un instrumento específicamente concebido como mecanismo para impedir una concentración de poder que genere su abuso o su ejercicio anómico e ilimitado; por ello, la división primaria es la concebida por las normas del art. 7 de la CPE, que declara la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente
- En consonancia con la arquitectura constitucional armonizada precedentemente, los órganos del Estado
- III.4.2. Sobre el debido proceso
- un proceso justo
- por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación.
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- III.6.
- III.6.1.
- III.6.2.
- soberanía popular
- separación de funciones
- de los poderes públicos, en las decisiones que los afectan, el pluralismo étnico y cultural, y, en general, la soberanía del pueblo
- aprobar la enajenación de los bienes de dominio público del Estado
- enajenó
- III.6.3.
- III.6.4.