SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.6.2.

III.6.2. El art. 1 del Decreto Supremo impugnado autoriza a ENFE, la transferencia a título gratuito al Club Deportivo Ferroviario de La Paz, la superficie de 70 000 m2 de terreno ubicado en el km 4 de la línea férrea La Paz-El Alto. A su vez, el art. 2, prevé que los terrenos adjudicados tendrán el destino exclusivo para la construcción de un complejo deportivo, estableciendo la prohibición de un uso distinto, bajo pena de reversión al Estado.

             A juicio del accionante, el DS 16435 atenta contra el principio de independencia de poderes previsto en el art. 12 de la CPE. Ante lo referido, cabe señalar que el Estado organiza y estructura su poder público a través de cuatro órganos: el Legislativo compuesto por la Asamblea Legislativa Plurinacional, integrada a su vez por dos Cámaras, la de Diputados y de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen en todo el territorio boliviano; es decir, que tiene potestad legislativa, de control y fiscalización; el Ejecutivo compuesto por el Presidente del Estado, el Vicepresidente y los Ministros de Estado, órgano que tiene la potestad reglamentaria, administrativa y ejecutiva; el Judicial con facultad jurisdiccional y el Electoral Plurinacional, responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Estas funciones no pueden ser reunidas en un sólo órgano ni son delegables entre sí, por ello es conveniente señalar que el principio fundamental de separación de funciones, denominado también como el principio de división de poderes, implica la distribución de competencias y potestades entre los órganos para el ejercicio del poder público; constituyéndose esa distribución en una limitante para cada órgano, que solamente podrá ejercer las potestades que son parte de su competencia.

Por su parte, el art. 7 de la CPE, señala que la soberanía del pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. Al respecto, la SC 0019/2005 de 7 de marzo, refiriéndose al art. 2 de la CPEabrg, que contenía similar precepto, señaló: “…consigna tres normas, dos principistas y una orgánica.