SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
María Amparo Lira Lino, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, en audiencia informó lo siguiente: 1) En la parte final de la Resolución de medidas sustitutivas, se advierte a las partes que las mismas deben ser cumplidas estrictamente dentro del tercer día a partir de la fecha, y en caso de incumplimiento se revertirán y se procederá a su detención preventiva de manera inmediata hasta que finalice el proceso; 2) La acción de libertad no es sustitutiva de ningún recurso; ni la Defensoría menos la parte accionante, a pesar de tener suficiente tiempo, apelaron la Resolución; 3) No se han cumplido hasta ahora ninguna de las medidas, resulta ser un incumplimiento de órdenes judiciales y su autoridad en ningún momento ha revocado simplemente acató a un fallo que ya estaba dispuesto y notificado a las partes; y, 4) Pidieron una ampliación pero entiende que debe ser solicitada antes que los plazos se cumplan, ya que fue presentada a los ocho días; es decir cuando el plazo ya feneció, esperó que por lo menos exista un informe social donde diga que la madre vive en tal parte; por tanto en ningún momento se ha vulnerado su derecho a la libertad, más bien el juez debe garantizar la presencia del menor hasta que termine el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 14
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3. Los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- La medida aplicada al adolescente será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”
- las
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR