SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de la garantía del debido proceso y el derecho a la libertad de su hijo menor de edad, ya que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra AA, se le otorgaron medidas sustitutivas a través de Resolución 96/2012 de 14 de marzo, donde se aplicaron conjuntamente dos tipos de fianza y le otorgaron un plazo de tres días para cumplirlas; en consecuencia, por Auto de 22 de marzo de 2012, la Jueza demandada revocó las medidas sustitutivas sin convocar a una audiencia oral y ante la presencia de varios memoriales reclamando tal situación, finalmente mediante Auto Interlocutorio de 9 de abril, rechazaron su solicitud revocando la libertad provisional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 14
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3. Los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- La medida aplicada al adolescente será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”
- las
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR