SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 10/2012 de 15 de mayo, cursante de fs. 30 a 40, concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: i) Dejar sin efecto el Auto de 14 de marzo de 2012, el Auto de 22 de mes y año citados y el Auto de 9 de abril del referido año; por el que se dispuso ilegalmente la internación y aprehensión del adolescente; ii) Se otorgó el plazo de veinticuatro horas a la Jueza de Partido de la Niñez y adolescencia de El Alto, a computarse desde el 15 de mayo a horas 19:00, para que de acuerdo a su sano criterio de juzgadora elija una sola fianza de las impuestas al imputado en la Resolución 96/2012, en aplicación del art. 240.6 del CPP, quedando firme y subsistente los fundamentos de hecho y derecho y las otras medidas sustitutivas impuestas en la misma Resolución, debiendo otorgarse un plazo razonable al adolescente infractor en libertad, para que cumpla dichas obligaciones o medidas jurisdiccionales; y, iii) Que la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, ponga en inmediata libertad a AA, para que pueda cumplir con las medidas sustitutivas a su detención preventiva, dispuesta por Resolución 96/2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 14
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3. Los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- La medida aplicada al adolescente será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”
- las
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR