SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.2.

II.2.  Por Resolución 96/2012 de 14 de marzo, la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, estableció que AA, es con probabilidad autor o participe del delito que se le imputa, velando el interés superior del mismo dispuso su libertad provisional, aplicando las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva al tenor del art. 232.1 y 2 del CNNA: 1) Obligación de presentarse todos los días viernes a horas 9:00 en el Juzgado para suscribir el libro correspondiente de asistencia; 2) La suscripción de dos garantes solventes las actas pertinentes con el previsto de asegurar la presencia del adolescente imputado hasta la finalización del presente proceso; 3) La verificación domiciliaria del adolescente y su familia, así como de los garantes y el levantamiento de croquis correspondiente; 4) El depósito al Consejo de la Magistratura la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), depósito que debe ser a través de la secretaria del juzgado respecto al llenado de formulario respectivo; y, 5) La prohibición absoluta de acercarse al establecimiento 12 de octubre de la zona del mismo nombre y a las víctimas del presente hecho en forma directa ni a través de terceras personas; asimismo refiere que dichas medidas deben ser cumplidas estrictamente dentro del plazo del tercer día a partir de la fecha, en caso de incumplimiento a cualquiera de esas medidas dispuestas se revertirán las mismas y se procederá a su detención preventiva de forma inmediata hasta que finalice el proceso. Una vez cumplidas las medidas dispuestas dentro del plazo establecido, señala que se expida mandamiento de libertad (fs. 14 a 16).