SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.2.
II.2. Por Resolución 96/2012 de 14 de marzo, la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, estableció que AA, es con probabilidad autor o participe del delito que se le imputa, velando el interés superior del mismo dispuso su libertad provisional, aplicando las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva al tenor del art. 232.1 y 2 del CNNA: 1) Obligación de presentarse todos los días viernes a horas 9:00 en el Juzgado para suscribir el libro correspondiente de asistencia; 2) La suscripción de dos garantes solventes las actas pertinentes con el previsto de asegurar la presencia del adolescente imputado hasta la finalización del presente proceso; 3) La verificación domiciliaria del adolescente y su familia, así como de los garantes y el levantamiento de croquis correspondiente; 4) El depósito al Consejo de la Magistratura la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), depósito que debe ser a través de la secretaria del juzgado respecto al llenado de formulario respectivo; y, 5) La prohibición absoluta de acercarse al establecimiento 12 de octubre de la zona del mismo nombre y a las víctimas del presente hecho en forma directa ni a través de terceras personas; asimismo refiere que dichas medidas deben ser cumplidas estrictamente dentro del plazo del tercer día a partir de la fecha, en caso de incumplimiento a cualquiera de esas medidas dispuestas se revertirán las mismas y se procederá a su detención preventiva de forma inmediata hasta que finalice el proceso. Una vez cumplidas las medidas dispuestas dentro del plazo establecido, señala que se expida mandamiento de libertad (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 14
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3. Los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- La medida aplicada al adolescente será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”
- las
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR