SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 22 de marzo de 2012, la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitó a la Jueza demandada, se otorgue el plazo de acuerdo a su criterio para que pueda pagar la totalidad de la fianza económica, a cuyo efecto por providencia de 23 de marzo del referido año, en el otrosí primero respondió “Estese a lo dispuesto en proveído que antecede”. En consecuencia, el 29 de igual mes y año, la abogada de la defensoría interpuso otro memorial en el que pidió la reposición, dejar sin efecto el Auto de 22 de marzo y se fije audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, mismo que fue respondido mediante decreto de 30 del citado mes y año, manifestando que: “Con carácter previo adjunte sentencia constitucional a la que se refiere y fundamente legalmente su petitorio…”; razón por la cual, adjuntaron la Sentencia referida, nuevamente impetraron la reposición del Auto y se programe audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Posteriormente, mediante Auto de 9 de abril de 2012, la Jueza demandada, refirió que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas; por lo que, en virtud del art. 247 inc. 1) CPP, la suscrita Jueza revocó la libertad provisional otorgada al ahora representado (fs. 19 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 14
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3. Los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- La medida aplicada al adolescente será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”
- las
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR