SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.5.

II.5.  Por memorial presentado el 22 de marzo de 2012, la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitó a la Jueza demandada, se otorgue el plazo de acuerdo a su criterio para que pueda pagar la totalidad de la fianza económica, a cuyo efecto por providencia de 23 de marzo del referido año, en el otrosí primero respondió “Estese a lo dispuesto en proveído que antecede”. En consecuencia, el 29 de igual mes y año, la abogada de la defensoría interpuso otro memorial en el que pidió la reposición, dejar sin efecto el Auto de 22 de marzo y se fije audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, mismo que fue respondido mediante decreto de 30 del citado mes y año, manifestando que: “Con carácter previo adjunte sentencia constitucional a la que se refiere y fundamente legalmente su petitorio…”; razón por la cual, adjuntaron la Sentencia referida, nuevamente impetraron la reposición del Auto y se programe audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Posteriormente, mediante Auto de 9 de abril de 2012, la Jueza demandada, refirió que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas; por lo que, en virtud del art. 247 inc. 1) CPP, la suscrita Jueza revocó la libertad provisional otorgada al ahora representado (fs. 19 a 22).