Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. Por informe de 21 de marzo de 2012, la Secretaria Abogada del Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, indicó que hasta esa fecha no se han cumplido con dos de las medidas sustitutivas impuestas: la presentación de dos garantes en tres días y el depósito de Bs2500.-, en virtud a ello, la Jueza ahora demanda, a través de Auto de 22 de marzo de 2012, determinó que se expida el mandamiento de aprehensión en contra del menor (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 14
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3. Los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- La medida aplicada al adolescente será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”
- las
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR