SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

Con los referidos antecedentes, la accionante solicita que se conceda la tutela y se disponga: a) Que se declare nulo el Auto “Supremo” 516 de 9 de octubre de 2009, emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, b) El Auto de 6 de julio de 2009, que fue pronunciado por la Jueza Tercera de Partido de Familia.

El abogado de Justina Lambertin, en audiencia manifestó: a) En esta acción no puede discutirse si hubo o no unión de hecho, al respecto existe una Resolución que no está ejecutoriada, la misma que fue apelada y se encuentra radicada en el Juzgado Tercero de Partido de Familia; y, b) La apelación planteada al Auto de 13 enero 2009, fue concedida en efecto devolutivo y no así en el efecto diferido; es decir, que la presente acción es emergente de la forma en la cual fue admitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, pero la indicada autoridad no fue demandada en la presente acción tutelar, la cual no fue recurrida por la parte accionante ante la referida anormalidad; por lo que se dejó precluir su derecho.