SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegó
La Sala Civil Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 61/2010 de 5 de mayo, cursante de fs. 216 vta. a 217, mediante la cual se denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Este caso deriva de un proceso de unión libre, donde se concedió un recurso en el efecto devolutivo cuando debió haberse concedido en efecto diferido, según la parte accionante; 2) Conforme a los arts. 63 de la CPE; y 159 y 164 del Código de Familia (CF), las medidas preventivas proceden en un proceso de divorcio; y si se dan dentro de una ruptura del vínculo matrimonial, también son aplicables en el ínterin de un proceso sumario de comprobación de unión libre; 3) La decisión tomada en apelación sobre medida de intervención, debe ser propuesta por la parte accionante ante el juzgado correspondiente porque las medidas preventivas o precautorias no causan estado y pueden ser levantadas en cualquier instante del proceso, por lo que un Tribunal de garantías no puede entrar en consideraciones al respecto; 4) Las medidas precautorias deben ser concedidas en efecto devolutivo dado que esta clase de apelaciones salen del ámbito del art. 24 de la LAPCAF; toda vez que, no forman parte del proceso, sólo es cuestión accesoria que aseguran el resultado del mismo; 5) El Auto Supremo 18/05 de 23 de junio de 2005, sentó jurisprudencia en cuanto a las medidas precautorias, al establecer que el recurso de casación debe ser denegado cuando la resolución recurrida no se encuentra prevista en el art. 255 del CPC; y, 6) La Jueza Tercera de Partido Familiar no cometió ningún acto ilegal, porque dio cumplimiento a las SSCC “1235/06 y 0048/03” (sic); asimismo, la Sala Civil Primera al dictar el Auto de Vista 516, aplicó correctamente los arts. 255 del CPC; y 26 inc. 3) de la LACPAF.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR