Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.5.
II.5. Mediante memorial de 19 de junio de 2009, presentado ante la Jueza Tercera de Partido de Familia, la ahora tercera interesada solicitó se declare procedente su recurso de apelación, anulando y dejando sin efecto la providencia de “2 de noviembre de 2008”, y el Auto de 13 de enero de 2009, disponiendo la medida precautoria de intervención judicial (fs. 96 a 98).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR