Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 31 de julio de 2009, la accionante formuló recurso de casación en la forma, fundamentando que no existe fallo judicial, por lo que el Tribunal de casación deberá casar el Auto 06/09, en la forma; es decir; anulando la Resolución y disponiendo la vigencia del Auto “17 de abril de 2009”, de “fs. 91”; concediéndose el recurso de casación por Auto de 27 de agosto de ese año (fs. 111 a 115 y 120).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR