Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 5 de enero de 2009, Justina Lambertin -tercera interesada- interpuso reposición con alternativa de apelación contra los Autos de “fs. 492 y 493”; solicitando además, se disponga las medidas precautorias de intervención judicial. Sin embargo, la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, a través del Auto de 13 del citado mes y año, declaró no ha lugar a la reposición solicitada y al haberse planteado bajo alternativa de apelación concedió en efecto devolutivo en aplicación del art. 241 del CPC (fs. 64 y vta. y 70).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR