Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.2.
II.2. El 2 de octubre de 2008, Justina Lambertin presentó memorial ante la Jueza Segunda de Instrucción de Familia reiterando su solicitud de interventor en la administración y cobro de alquileres sobre el inmueble ya anotado preventivamente, ubicado en la villa “1ro de Mayo”; providenciando la misma autoridad en suplencia legal, “En lo principal, Traslado” (sic), y la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia el 22 de noviembre de 2008, de oficio decreta señalando que la medida precautoria solicitada es imprecisa, debiendo aclarar la misma (fs. 56 y vta. y 62).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR