SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Mediante informe escrito cursante de fs. 112 y vta., de obrados, puntualizaron, lo siguiente: 1) La Resolución de 17 de septiembre de 2009, de la acción popular interpuesta por la Organización Territoriales de Base (OTB) “K´ara K´ara” contra el Alcalde Municipal de Cercado y el Prefecto -ahora Gobernador- ambos del departamento de Cochabamba, no puede ser atacada por medio de un “recurso” de amparo constitucional, porque la acción popular está regulada por un trámite propio, independiente y autónomo con la finalidad de proteger derechos e intereses colectivos; 2) La tutela aludida tiene un carácter inmediato, siendo posible plantear aunque exista procesos administrativos o judiciales pendientes, por esta razón resulta que la posibilidad de citar a terceros interesados se encuentra limitada por la celeridad que requiere la tramitación de esta acción, lo contrario significaría poner en riesgo derechos e intereses del colectivo humano; 3) Pretender con esta tutela revocar o dejar sin efecto la acción de cumplimiento, significaría crear cauces irregulares de revisión, no previstos en la norma, “la Sala Penal Primera no debió admitir la tramitación de la acción por los personeros de la empresa EMSA” (sic); y, 4) Las decisiones en acciones constitucionales son de cumplimiento inmediato y obligatorio, motivo por el cual la acción de amparo constitucional presentada por los personeros de EMSA contra la Resolución de 17 de septiembre de 2009, de acción de cumplimiento, es ilegal y contraviene el art. 202 inc.6 y “126.IV” de la CPE, por lo que solicitaron se “declare su improcedencia” de la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como instancia revisora
- Fragmento 15
- III.2. La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la acción de amparo constitucional
- `No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR