Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Por memorial de ampliación de la demanda de acción de amparo constitucional, presentada por los representantes de EMSA, solicitaron ampliar contra Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, con el argumento que estas autoridades admitieron una nueva demanda Acción Popular similar a la cuestionada, tutela que fue interpuesta por representantes de las OTB el Jardín, Santa Barbará y otras, cual fue negado su petición (fs. 53 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como instancia revisora
- Fragmento 15
- III.2. La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la acción de amparo constitucional
- `No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR