SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2012
Fecha: 13-Ago-2012
“improcedente”
Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de mayo de 2010, cursante de fs. 151 a 152, que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) Emergente de una acción popular, las autoridades ahora “accionadas” dispusieron mediante Resolución de 17 de septiembre de 2009, la prohibición de echar basura en el relleno sanitario de K´ara K´ara a partir del 1 de enero de 2010, sin citar ni considerar como terceros interesados a EMSA, pese a contar con autonomía de gestión y personería propia, pretendiendo ahora los representantes de la referida empresa, dejar sin efecto la acción aludida, por haber vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso; 2) La Resolución de acción popular referida, debe concluir con la revisión en el Tribunal Constitucional, en aplicación del art. 202.6 de la CPE; y, 3) La interposición de una nueva acción de defensa que pretende atacar o enervar la Resolución dictada en otra anterior, estando la primera en trámite y sin un pronunciamiento definitivo por el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede generar duplicidad de fallos que torne más caótica la solución del conflicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como instancia revisora
- Fragmento 15
- III.2. La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la acción de amparo constitucional
- `No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR