SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Se advierte de la demanda de acción popular de 11 de julio de 2009, interpuesta por María Rita Bautista Muraña, Presidenta de la OTB K´ara K´ara, Christian Mamani García, Presidente de la OTB Santa Vera Cruz, Norma Veliz Limache, Bertha Quispe Ventura, Erika Shirley Rocha Zambrana, Inocencio Coca, Marcelo Alfonso Delgadillo Pereira, Jorge Raúl Costas Arze, Concepción Tórrez, Juan Tarqui Patty y Grover Alex Choque Aguilera contra Jorge Ledezma Cornejo, Prefecto -ahora Gobernador- y Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la provincia Cercado, ambos del departamento de Cochabamba, tutela que fue radicada en la Sala Penal Tercera del mismo departamento, constituido en Tribunal de garantías, en el que dictaron fallo constitucional Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2009. Con la interposición de la presente demanda de amparo los ahora accionantes reclamaron que no fueron citados ni reconocidos como terceros en la acción popular, siendo directos interesados y afectando en sus derechos pese a tener autonomía de gestión, sin embargo no se consideró esta situación en la tutela aludida, pero contradictoriamente se les obliga al cumplimiento del fallo emitido (fs. 32 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como instancia revisora
- Fragmento 15
- III.2. La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la acción de amparo constitucional
- `No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR