SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Solicitan “declarar probada” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) En tanto no se revoque acción popular, se deje sin efecto la Resolución de 17 de septiembre de 2009; y, b) Se cite legalmente a la empresa que representan en calidad de “accionada” para intervenir en audiencia e informen los hechos que motivaron la aludida tutela.
Los representantes de Tatiana Patricia Rojas Fernández, Alcaldesa Municipal de la provincia Cercado del mismo departamento, manifestaron: a) Que la acción popular tiene connotación de salud medioambiental donde los criterios técnicos debieron ser discutidos con la empresa EMSA y se les privó de exponer su posición, siendo responsable esta empresa de echar basura en el relleno sanitario de “Kara Kara”; b) La sustanciación de la presente tutela, tiene por objeto restituir el derecho de EMSA que maneja el orden técnico; y, c) Solicitaron se declare “procedente” la acción.
Los demás terceros interesados: María Rita Bautista Muraña, Christian Mamani García, Norma Veliz Limache, Bertha Quispe Ventura, Erika Shirley Rocha Zambrana, Inocencio Coca, Marcelo Alfonso Delgadillo Pereira, Jorge Raúl Costas Arze, Concepción Tórrez, Juan Tarqui Patty y Grover Alex Choque Aguilera, no se apersonaron a la audiencia ni presentaron informe, pese a su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como instancia revisora
- Fragmento 15
- III.2. La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la acción de amparo constitucional
- `No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR