SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. La Resolución de 17 de septiembre de 2009 dictada por la Sala Penal Tercera constituido en Tribunal de Garantias, que concedió en parte la acción popular y dispuso la prohibición de echar basura en el relleno sanitario de “K´ara K´ara” por la Alcaldía Municipal de Cercado de Cochabamba, a partir del 1 de enero de 2010, sea directa o mediante a otras instancias públicas, empresas que dependan de ella, presenten servicios u otras empresas públicas, privadas o personas particulares. También ordenó a la Alcaldía de Cercado el cierre técnico definitivo de dicho relleno y por medio de EMSA, cumpla estrictamente el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos y las normas bolivianas, asignándole a la Prefectura -ahora Gobernación Autónoma Departamental- de Cochabamba a vigilar y controlar que se cumpla el fallo estrictamente en los tiempos y condiciones estipuladas en dicho fallo aludido (fs. 7 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional como instancia revisora
- Fragmento 15
- III.2. La imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la acción de amparo constitucional
- `No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR