SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

El abogado de la accionante, en audiencia ratificó y amplió los términos expuestos en su demanda, indicando que: 1) Se instauró un proceso ejecutivo ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, quien dictó Sentencia disponiendo la subasta y remate de los bienes de la accionante, sin haberlos incluido en la demanda ni en la Sentencia, en tal virtud, interpuso incidente de nulidad ante la referida autoridad, solicitando que se notifique con la demanda y Sentencia; por ello, la entidad ejecutante apela a la referida Resolución y la Sala de la entonces Corte Superior confirmó la apelación planteada; y, 2) Una vez notificado, dentro del plazo de los cinco días, interpuso la excepción previa de prescripción, ante el Juez ahora demandado, quien emitió la Resolución 133/2009, en la cual reconoció que efectivamente habían trascurrido cinco años; sin embargo, infirió que para la procedencia de la prescripción se necesitaba de dos elementos, el trascurso del tiempo que se había dado; y la inactividad del titular del derecho, lo cual no habría sucedido, debido a que la entidad bancaria no entró en inactividad, ya que la demanda se inició contra la deudora, porque la excepción de carácter de garantía hipotecaria; pero siendo accesorios al crédito otorgado debía correr con la misma suerte que la deudora; es en ese sentido, que apelaron ante la decisión tomada y los Vocales dictaron el Auto de Vista 425/2009, quienes no  se pronunciaron en cuanto a las agravios sufridos, vulnerando de esa manera la interpretación de la legalidad ordinaria.