SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la petición; toda vez que, planteó una excepción de prescripción de la acción ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, quien a través de la Resolución 133/2009, declaró improcedente, en tal razón apeló, siendo resuelto por lo Vocales de la Sala Civil Primera, quienes se pronunciaron por Auto de Vista 425/2009, alegando que la Resolución emitida por el Juez demandado no fue formulada adecuadamente y se consignó normativa errada; sin embargo, las autoridades demandadas confirmaron la Resolución dictada por el Juez a quo, sin haberse pronunciado en cuanto a los reclamos efectuados en su memorial de apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen incumplimiento de normas constitucionales o legales.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR