SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.2.

II.2.  A través del memorial de 23 de julio de 2009, la accionante apeló la Resolución 133/2009, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, bajo el argumento de que: 1) Conforme a lo previsto en el art. 1507 del CC, se encuentra claramente establecido que los derechos patrimoniales prescriben en el plazo de cinco años; 2) Según el art. 1493 del CC, “corre a partir de que el derecho ha podido hacerse valer”, y de acuerdo a lo dispuesto por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial en la Resolución 133/2009, que establece en el punto I.3. que, de acuerdo a los términos del contrato 878/96 de 7 de octubre de 1996, la obligación es líquida y exigible, por ende pasible de ejecución inmediata a partir del incumplimiento de cualquiera de sus cuotas  que adjunta al título ejecutivo de 20 de junio de 2001; por ello, se considera que hasta la fecha de su notificación transcurrieron más de cinco años; violando de esa manera el art. 1493 del CC, por no haber considerado la fecha del inicio de prescripción; 3) La autoridad referida, fue ambigua, en sentido que la garantía sigue la suerte de lo principal, es decir, que el Juez pretende alegar que al haberse citado a la deudora principal, dicha notificación afectaría al accesorio que resulta la hipoteca; por ello, considera la violación al art. 446 del CC, ya que el referido argumentó sólo es aplicable a los garantes solidarios; empero, del contenido de la “E.P.” 878/96, no se consignó como garante solidario vulnerando de esa manera el debido proceso (fs. 76 a 77).