SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
De lo anteriormente referido, se evidencia que los Vocales de la Sal Civil -autoridades demandadas- no se pronunciaron de acuerdo a los puntos solicitados en el memorial de apelación: a) Que los derechos patrimoniales prescriben en el plazo de cinco años, establecido por el art. 1507 del CC, y que no se efectuó ninguna interrupción ni se notifico a su persona; por otra parte el Juez a quo confundió la caducidad con la prescripción; b) La prescripción corre a partir, del momento que ocurrió el acto y hasta el momento que se efectuó la diligencia; es decir, hasta el momento de su notificación trascurrieron cinco años; por ello, considera el inicio de la prescripción; y, c) EL Juez a quo incurrió en la falta de congruencia, al haber citado doctrina sobre efectos y características que diferencia la hipoteca y al momento de la conclusión aplica los efectos de las obligaciones solidarias que no se adecuan a los mismos principios y características que transcribe; tornándose la Resolución en arbitraria e ilegal por falta de congruencia en la Sentencia.
De lo mencionado precedentemente se tiene que los Vocales demandados no se pronunciaron en cuanto a los puntos solicitados; es decir, que a través de la Resolución 425/2009, se vulneró el debido proceso en su componente motivación y fundamentación como un derecho fundamental, y su cumplimiento es de carácter obligatorio, al considerar que toda resolución judicial debe ser debidamente fundamentada y motivada, siendo un elemento fundamental y el incumplimiento de éste, teniendo que haber expuesto los motivos que sustenta su decisión, más al contrario necesariamente se deben exponer los hechos establecidos con relación a lo solicitado, a objeto de que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, tanto de forma como de fondo con relación a las exigencias en cuanto al debido proceso que se encuentran establecidas y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional y citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En consecuencia, la vulneración antes referida amerita ser tutelada.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR