SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2. El debido proceso

La SCP 0092/2012 de 19 de abril, refiere en cuanto al debido proceso “…está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Por otra parte la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, refiere en cuanto al debido proceso, que es:“…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” .