SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Banco de Crédito instauró un proceso ejecutivo únicamente contra Patricia Georgette Juana Villanueva “Sanjinez” por el préstamo de dinero que se le otorgó; sin embargo, la accionante al tomar conocimiento extraoficialmente de lo referido y en su calidad de garante se apersonó ante el Juzgado donde radicó la causa y solicitó la nulidad de las actuaciones; misma que fue admitida por el Juez, quien dispuso que se le notifique de manera legal con la demanda y la Sentencia; en tal virtud, presentó apelación bajo el argumento que debió anularse “hasta la demanda y notificarle únicamente con la demanda; sin embargo, fue confirmada por lo Vocales demandados” (sic).

Posteriormente, dando cumplimiento a la referida Resolución se notificó sólo con la mencionada demanda a la accionante; quien dentro del plazo de los cinco días opuso excepción de prescripción, al haber trascurrido más de cinco años del inicio del proceso; siendo resuelta por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial; el cual por Resolución 133/2009 de 23 de mayo, declaró improbada la excepción; en tal virtud, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera, quienes mediante Auto de Vista 425/2009 de 18 de noviembre, sin haberse pronunciado en cuanto a los agravios expuestos en ese recurso, los cuales tampoco merecieron una debida fundamentación; por lo que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, ocasionando que el fallo pronunciado se torne en arbitrario y falto de fundamentación; por cuanto, se desconoce las razones por las que se ha rechazado su petición.