SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Por Resolución 425/2009 de 18 de noviembre, los Vocales de la Sala Civil Primera se pronunciaron respecto a la apelación formulada contra la Resolución 133/2009, estableciendo: i) Se instauró proceso ejecutivo contra Patricia Georgette Juana Villanueva “Sanjinéz”; y posteriormente, el Juez a quo dictó el Auto Intimatorio que fue de conocimiento de la representante de la accionante el 13 de junio de 2002; seguidamente, la autoridad demandada dictó Sentencia el 22 de noviembre, declarando probada la demanda ejecutiva, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista 108/2004 el 2 de marzo; ii) La demanda ejecutiva fue interpuesta contra la deudora Patricia Georgette Juana “Sanjinéz” de Villanueva y no así contra los garantes; sin embargo, la accionante interpuso incidente de nulidad el 24 de noviembre de 2005, la cual fue pronunciada por el Juez a quo por Resolución 50/2006, disponiendo “PROBADO en parte el incidente de nulidad formulado de fs. 366 a 368 por Frida Sanjinés de Villanueva y en consecuencia se anula obrados hasta fs. 347 inclusive, disponiéndose la notificación con la demanda, auto intimatorio, sentencia, auto de vista y otros actuados a la nombrada y se determinan la suspensión del trámite de la causa por espacio de treinta días debiendo procederse a la citación con los actuados pertinentes a los herederos del señor Hugo modesto Villanueva Sotomayor a través de edictos a ser publicados en un órgano de prensa autorizado por la R. Corte Superior de Justicia sea a los fines que legalmente corresponda” (sic), Resolución que fue confirmada por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista 214/06 de 5 de junio de 2006; iii) La accionante no sólo planteó incidente sino que se le notificó con los actuados del proceso, es en ese sentido que interrumpió el proceso; es decir, que no existiría prescripción ya que la excepción fue interpuesta el 25 de noviembre de 2006, posterior a las actuaciones indicadas; al efecto, citó la SC 0001/2004-R; es decir, de lo aseverado se evidencia que la prescripción quedó interrumpida, confirmando la Resolución de 23 de mayo de 2009, con costas a ambas partes (fs. 91 a 92 vta.).
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR