SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
Los Vocales demandados de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 159 a 160 vta., señalan lo siguiente: i) El Juez a quo emitió la Resolución 133/2009, bajo el argumento de que el Banco de Crédito S.A. instauró un proceso ejecutivo contra Patricia Georgette Juana Villanueva “Sanjinéz”; no obstante que, la referida autoridad emitió un Auto Intimatorio el 12 de abril de 2002, con el cual se procedió a efectuar la respectiva notificación y se citó y emplazó con la demanda y el Auto Intimatorio, a Patricia Georgette Juana Villanueva “Sanjinéz”, el 13 de junio de ese año; ii) El 22 de noviembre de 2002, declaró probada la demanda ejecutiva que fue interpuesta por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Luis Alberto Padrón Díaz, e improbadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante, falta de fuerza ejecutiva y pago documento opuesto por Patricia Georgette Juana Villanueva “Sanjinéz”; y en consecuencia, se dispuso la prosecución de la presente acción hasta el estado de llegarse al trance y remate de los bienes embargados o por embargarse para que con su “producto se proceda a la cancelación de la suma adeudada de 17.515.51 $us. más intereses legalmente convenidos, gastos y costas del proceso” (sic), Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista 108/004 el 2 de marzo de 2004; iii) Es evidente que la demanda ejecutiva fue interpuesta sólo contra Patricia Georgette Juana Villanueva Sanjinés y no así contra la accionante; sin embargo, la accionante interpuso un incidente de nulidad el 24 de noviembre de 2005, resuelto por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial por medio de la Resolución 50/2006, disponiendo probado en parte el incidente de nulidad formulado por Frida “Sanjinéz” de Villanueva; y en consecuencia, anuló obrados “hasta fs. 347 inclusive”, disponiéndose la notificación con la demanda, Auto Intimatorio, Sentencia, Auto de Vista y otros actuados a la ahora accionante; asimismo, se determinó la suspensión del trámite de la causa por espacio de treinta días, “debiendo procederse a la citación con los actuados pertinentes a los herederos del señor Hugo Modesto Villanueva Sotomayor a través de edictos a ser publicados en un órgano de prensa autorizados por la Corte Superior de Justicia sea a los fines que legalmente corresponda” (sic); Resolución que fue confirmada a través del Auto de Vista 214/06 de 5 de junio de 2006; y, iv) La accionante tuvo intervención en el proceso en sentido de que planteó excepciones y también fue notificada con los actuados procedimentales, por lo que se aduce que la prescripción fue interrumpida, por esta razón se confirmó la Resolución 133/2009, a través del Auto de Vista 425/2009, el cual se encuentra debidamente fundamentado y motivado por lo que no existió vulneración a los derechos que alega el accionante.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR