SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Una vez precisados los alcances del derecho al debido proceso y sus elementos constitutivos entre los cuales está el derecho a una resolución fundamentada y motivada, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada emergente de la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

El Banco de Crédito S.A. instauró demanda ejecutiva contra Patricia Georgette Villanueva “Sanjinez”; sin embargo, la accionante de manera extra oficial se apersonó ante el Juzgado Noveno de Partida en lo Civil y Comercial, e  interpuso un incidente de nulidad del proceso, por no haberle notificado  con la demanda, Sentencia, y los demás actuados, solicitud que fue  concedida de manera parcial; por ello, interpuso un curso de apelación “bajo el argumento que la anulación debía ser hasta la demanda y notificarle con la mencionada demanda; sin embargo, fue confirmada por la Corte Superior” (sic). Una vez notificada con la demanda, interpuso la excepción de “PRESCRIPCION” ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, bajo el argumento, que hasta momento de su notificación transcurrieron más de cinco años; en ese sentido, la referida autoridad, pronunció mediante la Resolución 133/2009 de 23 de mayo, rechazando su petición, bajo el argumento de no haber cumplido con los dos requisitos que exige la prescripción; es decir, con relación al trascurso del tiempo y la inactividad del derecho; por ello, apeló la referida Resolución, la misma que fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, quienes se pronunciaron a través del Auto de Vista 425/2009, confirmando, la Resolución de 23 de mayo, bajo el argumento que se evidencia que la prescripción quedo interrumpida.