SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2012

Fecha: 20-Ago-2012

2º)

2º) La atención del memorial de 6 de junio de 2012, mediante proveído de 8 de junio, a cuarenta y ocho horas de presentada la solicitud, es un acto marginal a las normas del art. 132 inc. 1) del CPP, que ordena su atención en el plazo perentorio de veinticuatro horas; el sólo incumplimiento del mismo es una supresión del debido proceso con evidente repercusión en la libertad de la persona, cuando en casos como el presente, la petición tenía como objeto recuperar el estado de libertad sometido por autoridad jurisdiccional.