Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2012
Fecha: 20-Ago-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR, la Resolución 192/12 de 9 de junio de 2012, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con daños y perjuicios; exhortando a la autoridad demandada que en el futuro de cumplimiento estricto a los plazos procesales establecidos en la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º)
- 2º)
- 3º)
- REVOCAR