SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada tenía señalada audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, para el 6 de junio de 2012, la que fue suspendida sin haber sido instalada; posteriormente, se presentó un nuevo memorial de solicitud de audiencia, pero no fue respondido en el plazo de veinticuatro horas, ni con la celeridad dispuesta por las normas del art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), inmediatez reforzada por los arts. 8, 13, 15, 22, 23, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Afirma que la situación jurídica de su representada detenida es desoída por la autoridad demandada, lo que afecta el derecho a la locomoción de su representada, proclamado por las normas del art. 23.I de la CPE, repercutiendo en la libertad ambulatoria y el debido proceso garantizados por los arts. 8, 22, 23 y 115 de la CPE y 5 y 250 del CPP; ya que la medida cautelar puede ser revisada en cualquier momento, debiendo para ello realizarse la audiencia, ya que no concurren los requisitos previstos por los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del aludido Código.
Advierte que se retrasó la realización de la audiencia de forma indebida, por lo que exige una interpretación favorable, conforme ha sido desarrollado en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, el principio pro homine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); ya que se han lesionado los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia, y la celeridad; al señalar una audiencia demasiado retrasada en el tiempo; y termina denunciado que es una actitud reiterada de la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º)
- 2º)
- 3º)
- REVOCAR