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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    II.1.

    II.1.  Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2012, la representada por el accionante, reclamó la suspensión de la audiencia de cesación de detención preventiva, que debió realizarse ese día; luego, por medio del mismo documento, solicito que se señale nueva fecha para la realización del referido acto procesal (fs. 11).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • “improcedente”
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • III.2.  La acción de libertad y el debido proceso
    • III.3.  Aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
    • tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
    • En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1º)
    • 2º)
    • 3º)
    • REVOCAR

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