Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En ese cometido, se tiene que la representada por el accionante tenía fijada una audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva, para el 6 de junio de 2012; empero la misma fue suspendida por razones que la demandada no explicó; siendo por ese motivo que la imputada mediante memorial de la mencionada fecha, solicitó que se programe nueva fecha y hora de audiencia para considerar su petición vinculada a recuperar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º)
- 2º)
- 3º)
- REVOCAR