Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2012
Fecha: 20-Ago-2012
3º)
3º) Y finalmente, el señalamiento de la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, para dieciséis días después de la petición, del 6 al 22 de junio, es una grosera lesión de la libertad y el debido proceso de la imputada, pues la autoridad se encuentra obligada a efectivizar la audiencia en el plazo máximo de tres días, sólo así será considerado un acto respetuoso del derecho a la libertad y al debido proceso; de no actuar en ese margen, es viable la acción tutelar de libertad, como en el caso presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º)
- 2º)
- 3º)
- REVOCAR