SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad jurisdiccional demandada, ha lesionado los derechos a la locomoción, al debido proceso y a la celeridad de su representada, citando al efecto los arts. 8, 22, 23 y 115 de la CPE, ya que suspendió la realización de la audiencia de cesación de detención preventiva sin instalarla y sin justificativo alguno; además retrasó el señalamiento de una nueva audiencia y la programó para mucho tiempo después. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º)
- 2º)
- 3º)
- REVOCAR