SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Pascual Machaca, en representación de la Comunidad La Glorieta, por medio de su abogado y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Mediante Resolución Suprema (RS) 06/1997 ha sido reconocida la personalidad jurídica de la Comunidad de La Glorieta, siendo por ello y otros motivos que se oponen a la personalidad jurídica de la Comunidad de Santiago de Sura Sura, pues conforme a certificación emitida por la Central Agraria de Coroico, no existe comunidad con ese nombre afiliada a este ente sindical; informe coincidente con el evacuado por la Sub Central de Suapi; 2) existen problemas de limitación de territorios, conforme el informe del Instituto Geográfico Militar, mientras que el plano presentado por ellos no es legal; y, 3)  Existe un convenio de 18 de septiembre de 2008, suscrito entre varios Ministros de Estado, Viceministros, representantes del Consejo de Federaciones Campesinas, de la Asociación Departamental de Productores de Coca de La Paz (ADEPCOCA), federaciones provinciales, centrales agrarias y las regionales productoras de coca, que posibilitan denunciar la creación irregular de nuevas comunidades en el área de tradicional de cultivo de hoja de coca; luego, la Resolución 009 de la Asociación antes referida, asumió esa determinación asumida para evitar la creación de nuevas comunidades, para no dividir a la familia cocalera; convenio que piden sea aplicado conforme al art. 410 de la CPE. Finaliza solicitando que se declare improcedente la acción de amparo constitucional.