SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Los coaccionados Pedro Espinoza Mamani y Daniel Cos Callisaya, mediante nota CITE: HCMC 195/2012 de 23 de mayo de 2012 (fs. 81 a 86), ampliado en audiencia; informaron lo siguiente: a) Durante la gestión 2009 ya fue solicitada la personalidad jurídica de la Comunidad de Santiago de Sura Sura, pero según Resolución Administrativa (RA) Sub Prefectural 08/2009 de 23 de junio, esa entidad dejó sin efecto un anterior instrumento similar 002/2009 de 10 de marzo, por la inexistencia de la OM 37-B/2008 de 9 de diciembre; b) Mediante la OM 024/2011, se otorgó personalidad jurídica a la Comunidad Santiago de Sura Sura, lo que fue cuestionado por la Comunidad de La Glorieta, que en fecha 11 de noviembre de 2011, solicitaron la paralización del trámite a que dio lugar, ya que existiría conflictos territoriales entre ambas Organizaciones Territoriales de Base (OTBs); c) Existiendo ese conflicto, en diferentes oportunidades se intentó arribar a una solución, siendo uno de ellos, el Acta de Entendimiento de 2 de diciembre de 2010, tal como explicó el demandante; d) Habiéndose comprometido la comunidad demandante al saneamiento de tierras, no honraron esa obligación, por lo que incumplieron el requisito contenido en las normas del art. 8 del DS 23858 de 9 de septiembre de 1994, que exige delimitar el ámbito territorial de la OTB, por lo que la Comisión Tierra y Territorio recomendó la abrogación la OM 024/2011; e) Las normas del art. 10 del DS 23858, determinan que se emitirá resolución denegatoria, cuando dos organizaciones se disputen la representación de un mismo ámbito territorial; f) Actuaron para evitar enfrentamientos entre los pobladores; g) No agotaron las vías ordinarias antes de interponer la presente acción, pues conforme al art. 11.4 del referido Decreto Supremo, debe acudir a la vía ordinaria; y, h) No hicieron entrega formal de la OM 024/2011, por lo que ignoran como se procedió a la tramitación ante la Gobernación Departamental de la personalidad jurídica de la Comunidad de Santiago de Sura Sura. Finalizan solicitando la vigencia de la OM 009/2012.