SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.2.

III.2. Ahora bien, ingresando al fondo del asunto denunciado; es necesario conocer la línea jurisprudencial trazada por la jurisdicción constitucional, respecto a la revocación de actos administrativos por parte del propio órgano de gobierno que lo emitió; y también analizar la naturaleza del derecho a la organización política, proclamado por las normas del art. 26.II.1 de la CPE.

         En esa retrospectiva, se tiene que mediante la Ley de Participación Popular, ahora abrogada, el Estado desarrolló a favor de sus habitantes el derecho a la organización política en nuevos ámbitos, superando la dependencia de los partidos políticos como única vía de encauce de la participación política de los ciudadanos; para lograr ese efecto, el art. 2 inc. a) de la Ley de Participación Popular (LPP), reconoció personalidad jurídica a las OTBs, para por medio de esa organización garantizar la participación de las personas en la vida jurídica, política y económica del país. Normas que aunque abrogadas, por su trascendencia son necesarios antecedentes del desarrollo de la participación y organización política en nuestro país.

En ese ámbito informador, proyectando la trascendencia de la filosofía de la Ley de Participación Popular, tenemos que las normas del art. 146.1 de la Ley de Municipalidades (LM), a tiempo de estipular los derechos de los habitantes de la jurisdicción municipal, disponen que el primero de ellos es: “Asociarse en Organizaciones Territoriales de Base: Comunidades Campesinas, Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales”; luego, desarrollando el derecho primario del control social y la participación popular, en el art. 149 de la LM, ahora derogado, se establecieron las características de esa organización y el reconocimiento de la personalidad jurídica de los entes territoriales:

De esas normas informadoras de la Constitución Política del Estado, se infiere que existen en Bolivia OTBs, mismas que se constituyen en mecanismos de participación en la vida jurídica, política y económica de nuestro país, por lo que esas instituciones encontraron reverberación en la nueva Constitución Política del Estado.

Así, tenemos que el sistema democrático boliviano, por mandato de las normas del art. 11 de la CPE, es participativo, representativo y comunitario;    lo que implica la progresión hacia un estado en el que los ciudadanos tienen activa participación en la toma de acciones políticas, en el impulso de decisiones normativas, así como en el control del ejercicio del poder político y el manejo de los recursos públicos; participación que encontró dinamismo en el ámbito municipal.

“A los efectos de la Ley 1551 de Participación Popular, se entiende por Organización Territorial de Base, la unidad básica de carácter comunitario o vecinal que ocupa un espacio territorial determinado, comprende una población sin diferenciación de grado de instrucción, ocupación, edad, sexo o religión y guarda una relación principal con los órganos públicos del Estado a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción donde está ubicada.”

De la normativa precedente, se concluye que una OTB, es la unidad poblacional básica, asentada en un territorio con fines de relacionar con el Estado a su población; teniendo personería jurídica inmanente; es decir, se reconoce su carácter jurídico sin necesidad de otro trámite que no sea su reconocimiento, así lo prescribía el art. 149 de la LPP (ahora derogado).